Aprobados en asamblea del año 2020
CAPÍTULO I. Denominación, domicilio y objeto social.
ARTÍCULO 1: Con el nombre de “Asociación Colombiana de Go” se constituye el día 1 de enero de 1999 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Bogotá, Colombia.
ARTÍCULO 2: Son sus propósitos:
a) Promover y difundir el Go en Colombia
b) Perfeccionamiento del juego por medio de competencias, cursos y talleres
c) Ente regulador y encargado de las comunicaciones con entes nacionales a internacionales
d) Designar a los representantes colombianos en competiciones internacionales.
e) Establecer las pautas y los reglamentos generales para la celebración de los torneos y campeonatos.
f) Generar una estructura organizacional que garantice su perdurabilidad, crecimiento y reconocimiento ante entes privados y gubernamentales.
g) Promover la creación de nuevos clubes de go en el país.
h) Establecer y mantener un sistema de categorías para jugadores en el país.
i) Incentivar la formación de profesores de go.
j) Auspiciar la unidad, armonía, cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la conformen.
CAPÍTULO II. Capacidad, patrimonio y recursos sociales
ARTÍCULO 3: La Asociación tiene plena capacidad para realizar las siguientes acciones, siempre y cuando sean necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social:
a) Comprar, vender, enajenar, hipotecar o gravar bienes.
b) Adquirir derechos y obligaciones.
c) Realizar operaciones con entidades bancarias.
d) Realizar actos jurídicos.
e) Publicar libros o cualquier otro tipo de material, impreso o no.
f) Colaborar con, y aceptar la colaboración de otras entidades.
ARTÍCULO 4: El patrimonio de la Asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad, donados por sus socios fundadores, y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtenga por: a) las contribuciones ordinarias y extraordinarias que abonan los socios; b) las rentas producidas por sus bienes; c) donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el cobro de inscripciones en torneos o en cualquier otra actividad que pueda realizar lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución; y e) La asociación colombiana de go es pues una entidad con propósitos exclusivamente didácticos y recreativos y sin ánimo de lucro por consiguiente cualquier superávit o utilidad que llegare a obtener será obligatoriamente destinada a mejorar, incrementar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con los propósitos descritos en el artículo 2.
CAPÍTULO III. De los socios
ARTÍCULO 5: Socio. Será considerado como tal todo aquel que sea reconocido en dicha calidad por la Junta Directiva. Para ello se observarán los siguientes requisitos: a) Expresión escrita de su deseo de participar como integrante en la Asociación Colombiana de Go. b) Pago de la cuota anual de afiliación. fijada según la asamblea general de socios del año en curso
ARTÍCULO 6: Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Activos: Personas que hayan pagado su cuota de afiliación anual y sean mayores de edad.
b) Activos extranjeros: Personas que hayan pagado su cuota de afiliación anual, sean mayores de edad y que no tengan la ciudadanía colombiana.
c) Juveniles: Los que no hayan cumplido la mayoría de edad. Deben acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales. Serán sus padres o representantes legales quienes los representarán en reclamaciones, reuniones o asambleas. En caso que un padre o representante legal tenga 2 o más hijos tendrá derecho a solo un voto en las Asambleas Generales. Al cumplir los 18 años pasarán automáticamente a la categoría de socios activos.
d) Honorarios: Toda persona invitada a ser parte de la ACG sin cancelación de cuota.
En todos los casos, la condición de socio se pierde por renuncia, fallecimiento o expulsión.
ARTÍCULO 7: Derechos de los afiliados:
a) Participación con voz y voto en las Asambleas Generales
b) Participar en las competiciones organizadas por la Asociación y recibir los puntos conforme al reglamento vigente.
c) Representar al país en las competiciones internacionales, conforme a la reglamentación vigente.
d) Acceso al material bibliográfico de la Asociación Colombiana de Go.
e) Participar en sesiones didácticas.
f) Ser elegible para desempeñar cargos en la Junta Directiva y para representar a la Asociación en actos públicos o en cualquier otro tipo de reunión.
g) Descuentos en los materiales vendidos por la ACG
Nota: los afiliados activos extranjeros tendrán todos los derechos excepto la representación en torneos internacionales.
CAPÍTULO IV: Asambleas generales
ARTÍCULO 8: La asamblea general es el máximo órgano de la asociación colombiana de Go. Habrá dos clases de Asambleas Generales:
(a) Ordinarias
(b) Extraordinarias.
Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, donde la Junta Directiva es quien fije la fecha, el sitio donde la reunión tendrá lugar y se citarán con al menos dos semana de anticipación, la Asamblea General Ordinaria se realizará máximo el 31 de marzo del año siguiente al año a presentar. En caso de no presentar quórum decisorio en la asamblea se citará a una segunda asamblea con mínimo dos semanas después, la cual podrá decidir con cualquier número de afiliados asistentes.
La Asamblea General será presidida por el actual presidente de la ACG, se presenta un orden del dia que debería tener como mínimo:
a) Verificación del quórum. b) Lectura del acta anterior. c) Presentación de informe de gestión. d) Presentación de los estados financieros. e) Elección de junta directiva para año entrante. f) Presentación y aprobación de plan de gestión y presupuesto para el año entrante. g) Proposiciones y varios. h) Elaboración de acta.
Las Asambleas General Extraordinarias podrán ser convocadas por: la Junta Directiva bajo su criterio o un 30% de los socios con derecho a voto y tendrá un orden del día estricto y limitado.
Notas especiales a las asambleas generales:
a) Un asociado puede enviar un delegado el cual puede ser miembro de la Asociación Colombiana de Go. Un asociado podrá representarse a sí mismo y máximo ser delegado de un asociado.
b) Los delegados deberán presentar una autorización escrita que acredite su designación como tales.
c) Para poder ejercer el derecho de voz y voto, los miembros deberán estar al día en el pago de sus deudas.
d) Los asociados presentes que no estén al día, los observadores y los invitados particulares podrán ejercer el derecho de voz sólo con autorización expresa del Presidente.
CAPÍTULO V: Junta directiva
ARTÍCULO 9: La junta directiva es el segundo órgano en importancia después de la Asamblea General. Y estará conformada por: Presidente, Secretario y Tesorero.
ARTÍCULO 10: Todos los cargos en la Junta Directiva tendrán una asignación de honorarios según lo establecido en el presupuesto aprobado por la asamblea general. Lo mismo regirá para otros cargos electivos.
En la medida de lo posible una misma persona no podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo. Los miembros de la Junta Directiva saliente pueden ser reelegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva entrante.
ARTÍCULO 11: Corresponde al Presidente: a) representar a la Asociación; b) llamar a reunión a la Junta Directiva; c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; d) Firmar, junto con el Secretario, las actas de dichas sesiones, la correspondencia y otros documento de la Asociación que así lo amerite; e) Autorizar, junto con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva; f) Impedir que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por estos Estatutos; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, cumpliendo y haciendo cumplir los Estatutos, así como las resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; h) Tomar decisiones sobre cualquier asunto que requiera acción inmediata, las que podrán ser revocadas por la Junta Directiva o las Asambleas Generales, según el caso, en su próxima sesión. i) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la Asociación, propendiendo el ingreso de nuevos miembros y favoreciendo toda otra acción conducente a los objetivos mencionados en el Art.2º. j) Podrá delegar parte de sus funciones cuando así sea necesario, conservando la responsabilidad sobre las acciones tomadas por el delegado.
ARTÍCULO 12: Corresponde al Secretario: a) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, redactando las actas respectivas, las que firmará junto con el Presidente y archivará apropiadamente; b) Llevar el libro de actas y el registro de los socios; c) Reemplazar al presidente cuando sea correspondiente.
ARTÍCULO 13: Corresponde al Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Preparar anualmente el Balance General y presentarlo ante la Asamblea General Ordinaria; d) Firmar, junto con el Presidente, los recibos y demás documentos de Tesorería; e) Efectuar los pagos resueltos por la Junta Directiva; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Junta Directiva; g) Recaudar lo correspondiente a las afiliaciones anuales, los torneos, donaciones, y el dinero que por cualquier concepto ingresen a la caja de la Asociación. h) Elaborar informes semestrales de los ingreso, egresos y cartera de la Asociación.
CAPÍTULO VI: Sanciones
ARTÍCULO 14: Los afiliados, jugadores no afiliados y representantes de la ACG serán sancionados debido a las siguientes causales:
a) Malversación de los fondos de la Asociación. b) Manejo indebido de sus bienes. c) Desacreditar públicamente a la Asociación. d) Realizar otros actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento de la Asociación. e) Mal comportamiento en los torneos y redes sociales. f) Uso de inteligencia artificial durante torneos o competiciones
ARTÍCULO 15: La junta directiva nombrará un comité para estudiar la sanción según la gravedad y la reiteración del hecho. Se establecerá la sanción dependiendo a lo establecido en los reglamentos de la Asociación.
CAPÍTULO VII: Modificación de estatutos
ARTÍCULO 16: La Asamblea General como máximo órgano de la ACG es la única instancia que podría modificar los estatutos, para que los estatutos sean modificados se necesitará una votación mayoritaria del quórum presente en la asamblea.
CAPÍTULO VIII: Disolución y liquidación
ARTÍCULO 17: La Asamblea General no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla que posibilite el funcionamiento de la Junta Directiva. De hacerse efectiva la disolución se designará a los liquidadores, que podrán ser los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro grupo de socios que la Asamblea General designe. Los liquidadores se encargarán de pagar las deudas de la Asociación y donar el resto de sus bienes a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen. Esta institución será designada por la Asamblea General que haya resuelto la disolución.
La Asociación Colombiana de Go fue fundada en 1999 y su meta es difundir el Go en Colombia.
Teléfono: 314-319-9272 Email: contacto@colombiago.org FB: www.facebook.com/colombiago